¿POR QUÉ DECIMOS
QUE EL INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES ESTÁ INCOMPLETO?
Antes de contestar la pregunta
principal es muy importante aclarar, como se dijo previamente, que no se juzgó al entonces presidente del IANIGLA por un
"paper" o un trabajo científico sino en su carácter de funcionario
público como máxima autoridad de dicho instituto hasta el 10 de diciembre de
2015 (por eso las imputaciones son "incumplimiento de los deberes de
funcionario público" y "abuso de autoridad"). El IANIGLA, en
este caso, está cumpliendo una función pública establecida especialmente por la
Ley de Glaciares que señala -en su artículo 5°- que el Inventario Nacional de
Glaciares "será realizado y de responsabilidad del IANIGLA". También
están procesado, de forma inédita en la historia judicial ambiental de nuestro
país, tres ex Secretarios de Ambiente de la Nación, máximas autoridades
ambientales.
La responsabilidad penal de la minera Barrick y de los funcionarios provinciales quedó, por decisión de la CSJN, en competencia y manos de la complaciente justicia de San Juan, quién les garantizó impunidad.
La responsabilidad penal de la minera Barrick y de los funcionarios provinciales quedó, por decisión de la CSJN, en competencia y manos de la complaciente justicia de San Juan, quién les garantizó impunidad.
EL INVENTARIO Y
LAS ÁREAS PROTEGIDAS POR LA LEY
También es importante aclarar previamente que el Inventario
Nacional de Glaciares define las áreas protegidas por la norma. Es decir, que si algo queda fuera del inventario, no está
protegido por esta ley.
Así lo ha señalado nuestro máximo Tribunal, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, cuando señaló que “una vez que se haya llevado a cabo el
inventario de glaciares, se
conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”. (fallo de la CSJN del 3 de julio de 2012,
cuando levanta las medidas cautelares contra la norma que había interpuesto en
San Juan la empresa Barrick)
EL UMBRAL MINIMO
DE 1 HECTAREA y EL AMBIENTE PERIGLACIAR (de esto último casi no se habla)
El Inventario debe (debió) realizarse según las pautas,
plazos y definiciones que la propia ley establece taxativamente. Justamente esas definiciones legales fueron el eje
central de los intensos debates parlamentarios, el lobby minero quería más
laxitud de las definiciones y plazos que finalmente quedaron.
En efecto, gran parte del debate legislativo (ver versiones taquigráficas)
giró en torno en
determinar si se protegía todo el ambiente periglaciar o solamente, dentro de éste,
a los “glaciares de escombros”. Ganó la versión de mayor protección. Sin
perjuicio de ello, el
IANIGLA eligió utilizar la definición más restrictiva, la que había perdido la
votación legislativa.
Asimismo, la ley es
clara y concisa en su artículo 2° cuando define los glaciares protegidos: "cualquiera
sea su forma, dimensión y estado de conservación." Es decir, no hay
ninguna falta de claridad, por el contrario, la ley es expresa en establecer
que están protegidos todos los glaciares, sin tamaño mínimo.
CRITERIO CIENTÍFICO
En cuanto al debate sobre “el criterio científico” de
utilizar –en contra de la ley- el piso de 1 hectárea, es importante traer los
conceptos vertidos por Michael Zemp,
Director del prestigioso World Glaciar Monitoring Service (WGMS), en una
carta pública, ante el requerimiento de Ricardo Villalba por su situación.
Si bien allí dice que el tamaño mínimo de una hectárea “puede considerarse que está en línea con
las buenas prácticas internacionales” (“can be considered to be in line with
good international practices”) también señala que “si un inventario cumple con los requisitos de su autoridad nacional/patrocinadora
necesita ser evaluado en vista del mandato original.” (“if an inventory fulfills the requirements of its
national/sponsoring authority needs to be evaluated in view of the original
mandate.”)
Además, el experto internacional establece que “el tamaño mínimo de un glaciar no es un
criterio para su definición, sino una elección práctica de quienes implementan
un inventario.” (“The minimum size of a glacier is no criteria for its
definition but rather a practical choice of those implementing an inventory.”)
Como señaló el embajador Raúl
Estrada Oyuela, de la Academia Nacional de Ciencias del Ambiente, “en vista del texto expreso de la ley que se
refiere a la totalidad de los glaciares, más la referencia expresa a la
exposición y riesgo en que se encuentran algunos, en este caso no existía la
posibilidad de una “practical choice” para quienes debían hacer el inventario.”
TIEMPO Y FORMA
Por su parte, y también es determinante para las imputaciones
penales, que el Inventario Nacional de
Glaciares debe (y debió) realizarse en tiempo
y forma.
Pues no solo se incumplió con la "forma" (es decir
no se utilizaron las definiciones legales) sino tampoco con el
"tiempo", atento que la propia Ley establecía 180 días (la ley es de
septiembre de 2010) para realizar el inventario en las zonas prioritarias
(áreas donde ya había actividad minera) y el IANIGLA y el Ministerio de
Ambiente de la Nación recién publicaron
el mapa de la zona Veladero-Lama en Septiembre de 2016, nueve meses después que
Ricardo Villalba dejara su cargo como presidente del Instituto (10 de diciembre
de 2015) y más de un año después de
ocurrido el peor derrame ambiental minero de la historia y a días de
acaecido el segundo derrame (la presión mediática/social era ya insostenible)
AHORA BIEN, ¿QUÉ
PASA AHORA?
Lo
anticipamos, lo alertamos. Tal como lo expresó
el ministro Sergio Bergman, al respaldar la metodología utilizada por el
IANIGLA en la confección del Inventario, ahora van a recurrir al Congreso para
modificar la Ley de Glaciares (vía el eufemismo “interpretación”) e
incorporarle el umbral de 1 hectárea como mínimo para ser inventariado, que
sólo se tomen en cuenta los "glaciares de escombro" como
periglaciares y el requisito de "reserva hídrica estratégica".
Es decir, justamente quieren incorporar a la Ley la
metodología cuestionada para reducir las áreas protegidas y que la causa del Juez Federal Sebastían Casanello "se torne
abstracta"
(-sic- ministro Bergman).
Esto, lisa y llanamente, significa un retroceso, una
regresión ambiental porque reduce notablemente las áreas protegidas por la
norma. No lo podemos permitir.
¿QUÉ SOLICITAMOS?
Hay que terminar
el Inventario, el cual no está concluido, está
incompleto. Queremos que se usen las definiciones legales ya discutidas
y expresamente establecidas por la Ley. No es necesaria ninguna “aclaración” ni
“interpretación. Ya está debatido, ya está escrito en la norma.
Asimismo queremos una aplicación
real e inmediata de la Ley. Aún el actual inventario, incompleto, establece
que tanto la mina Veladero como Pascua-Lama están asentadas sobre glaciares y
ambiente periglacial, por lo que están alcanzadas por la prohibición de
cualquier actividad extractiva estipulada en el artículo 6° de la Ley.
No puede
haber más dilaciones, no hay más excusas, es urgente su aplicación efectiva ya.
Presentación en Casa Rosada del Inventario Nacional de Glaciares |
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