IMPRESCINDIBLES
ACLARACIONES SOBRE EL FALLO DEL JUEZ CASANELLO, EL IANIGLA Y LA LEY DE
GLACIARES
No es nuestra
intención polemizar sobre la problemática del ex director del IANIGLA, Ricardo Villalba, pero a raíz que en
los últimos días se han venido afirmando una serie de falsedades, hemos
decidido realizar una intervención. Estamos
convencidos de la buena fe de los que defienden a Villalba y nos parece que todo
el mundo tiene el derecho de hacerlo, si así lo cree. Pero el límite de
ello es la tergiversación, y de ahí la necesidad de responder con estas
aclaraciones, no para confrontar.
Primero
hay que aclarar que nosotros (Asamblea de Jáchal y abogados) no denunciamos a
Ricardo Villalba (ni siquiera lo nombramos). Denunciamos el incumplimiento de la
Ley de Glaciares y el documento
creado por el IANIGLA “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial:
Fundamentos y Cronograma de Ejecución” del año 2010 donde se establece la restricción
de 1 hectárea y la limitación a glaciares de escombros como periglacial ,
por violar la letra de la Ley de Glaciares . Denunciamos que si se hubiesen cumplido la letra y plazos de la Ley
de Glaciares (del año 2010) los derrames de cianuro (del 2015) no hubiesen
ocurrido porque la empresa Barrick no hubiese podido seguir operando por estar
en una zona prohibida por la norma.
Luego de leerlo pregúntense ¿en qué puede beneficiar a Barrick (como
se dijo que “detrás de estos procesamientos estaba el lobby minero”) una extremadamente
fundada sentencia judicial, con pruebas contundentes que evidencian, como jamás antes había pasado, que están destruyendo
glaciares y periglaciares violando una ley nacional?
[extractos del Fallo]
“Los documentos y testimonios referidos dan cuenta, entonces, que la
Barrick no sólo funciona en una zona protegida -y por ende constituye una
actividad prohibida por ley- sino que ha impactado fuertemente sobre el
ambiente a proteger. Se asienta sobre permafrost -“el frezeer” de los
glaciares, que permite su conservación-; tiene instalaciones en morenas,
glaciares de escombros, vegas, protalus; los caminos hacia las minas han
deteriorado -“cortado”(!)- e incluso hecho desaparecer glaciares debido al
constante levantamiento del polvo que producen sus camiones; su cercanía a
glaciares provoca permanentemente una afectación indirecta -y en algún caso,
lisa y llanamente, directa.”
Por ello es que, repetimos, resulta totalmente
disparatado decir que “detrás de estos procesamientos está el lobby minero”.
Una lectura elemental del fallo y todo lo que allí se desnuda responde
semejante absurdo. Pero además, y fundamental, nadie hizo más por boicotear esta causa judicial que el propio “lobby
minero”. Hubo presiones de todo tipo contra el Juzgado y contra nosotros
(Asamblea y abogados). Es de conocimiento público que Barrick ya pidió, a
través de un poderoso estudio jurídico, la nulidad de toda la causa y recusó al juez. Por suerte,
fueron rechazadas ambas peticiones por la Cámara Federal. El gobierno nacional ya no sabe cómo meter presión y
el gobierno de San Juan está desde el primer día accionando para dinamitar la
causa. Han presionado a todos los medios de comunicación y nos cerraron enormemente
la comunicación respecto de esta causa.
-Desesperado
Intento de Barrick por apartar al Juez Casanello:
-Barrick recusa a
Casanello por “antipatía con la Empresa”:
- Fuerte disputa
entre el Juez Casanello y una Minera:
- Barrick y las dos
Justicias:
Es muy importante aclarar que no sé juzgó al IANIGLA por un "paper" científico o un trabajo de investigación. El IANIGLA, en este caso, está cumpliendo una función pública establecida especialmente por la Ley de Glaciares quien señala en su artículo 5° que el Inventario Nacional de Glaciares "será realizado y de responsabilidad del IANIGLA". Y dicho Inventario debe realizarse según las pautas, plazos y definiciones que la propia ley establece taxativamente (justamente esas definiciones legales fueron el eje central de los intensos debates parlamentarios, el lobby minero quería más laxitud de las definiciones que finalmente quedaron).
Pero hay algo que es fundamental, clave
para entender la problemática. Como es conocido, a fines del 2016,
recibimos anónimamente un borrador de un documento oficial para modificar por
decreto la Ley de Glaciares, preparado entre los Ministerios de Ambiente y de
Energía de la Nación (la existencia de este documento fue reconocida
judicialmente). Allí se evidencia cuales son las intenciones del Gobierno
Nacional para flexibilizar la ley (lo que tanto nos preocupa ahora). ¿Y saben cuales son esas modificaciones que
se expresaban en ese documento elaborado por el Gobierno Nacional? En primer lugar y fundamental: ¡¡¡dejar
fuera del Inventario a los glaciares de menos de 1 hectárea!!! ¿Se
entiende? Las otras modificaciones que señalaba ese documento del Gobierno Nacional
son reducir el ambiente periglacial solamente a los glaciares de escombro y,
además, realizarle un previo “estudio de significancia hídrica” a los glaciares
y periglaciares que ambas cosas son exactamente
lo mismo que estableció el IANIGLA al decir que inventarian solamente a
aquellos que “actúen como reservas hídricas existentes”.
Es
decir que las modificaciones a la Ley de Glaciares que anunció Macri -y pide el
lobby minero- son exactamente las mismas que se cuestionan al IANIGLA (1 hectárea, significancia
hídrica y periglacial solamente los glaciares de escombro, todas incluidas ya
en el “Cronograma” realizado y usado por el IANIGLA).
Pero además, aclaramos, no estamos discutiendo la cuestión técnica;
lo que afirmamos es que nadie tiene potestad para modificar la ley. Es algo
que no merece ningún análisis jurídico: no pueden dejar de hacer lo que la ley
les dice que hagan, que es inventariar todos los glaciares y periglaciares, sin
distinción de tamaño (art. 2 Ley de Glaciares: "...cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación." ). Ponerse por arriba de la ley es “abuso de autoridad”, que
es justamente lo que se imputa en la causa.
[extractos del
fallo]
“…Incluso la adopción de la dimensión de una hectárea no responde a
la lógica ya que los glaciares más pequeños son los que más se derriten en
verano y por ende los que más pueden alimentar a las cuencas” (Marta Maffei, ex diputada nacional y
redactora del proyecto originario de la ley)
“El concepto que da el INAGLIA al respecto
se ha ido deformando, ahora dicen que ambiente periglacial es solo el
glaciar de escombro (el que está escondido o debajo de las rocas y el suelo), y
no otras geoformas que son también de ambiente periglaciar. La definición se ha
ido acoplando a las necesidades de la Barrick Gold. La ley da un concepto
amplio de ambiente periglaciar y el proyecto Veladero tiene el valle de
lixiviación justo instalado en ambiente periglaciar. Justamente la peor parte
del proceso de extracción de minerales está instalada en una zona protegida por
la ley” (Miguel Bonasso, ex diputado
nacional)”
Las consecuencias
de establecer el límite de 1 hectárea y restringir el ambiente periglacial a
glaciares de escombros tiene consecuencias muy concretas: más de 1000
geoformas borradas en el inventario de San Juan y también quedaron fuera del ING
el glaciar Toro 1 (que está en el futuro tajo de Pascua Lama) y el glaciar Brown
Inferior (sito en el camino minero de Veladero y Pascua-Lama), entre tantos
otros ejemplos.
[extractos del
fallo]
“Manifestaron ante
este Juzgado que detectaron e inventariaron miles de geoformas que luego de
concurrir al “Primer Taller del Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente
Periglacial” y familiarizarse con la “metodología de trabajo” propuesta por el
IANIGLA tuvieron que “borrar” (sic) por
ser menores a una hectárea. Refirieron que por las características de la
zona los cuerpos glaciares y periglaciales allí ubicados eran menores a tal
dimensión y “más de mil seguro””
“(Ricardo Villalba)
reconoció haber efectuado “correcciones” al inventario provincial de San Juan a
modo de “favor” entre colegas.
“El menor tamaño de
estos cuerpos, señalaron, no significaba que no fueran un aporte hídrico de
importancia -“en la cordillera de San
Juan, la mayoría de los cuerpos son menores a una hectárea y en conjunto
representan un gran aporte hídrico” (Oscar Roberto Medrano, investigador
contratado por el INGEO para colaborar con el IANIGLA en la confección del ING
en la provincia de San Juan); “en términos de balance hídrico toda agua sin
importar su dimensión contribuye siempre” (Boris Gastón Díaz)-.”
“Pierre Pitte,
quien manifestó que se inventariaron entre 10 a 20 geoformas en la
infraestructura de las minas (caminos, campamento, planta) y que había cuerpos no inventariados (por no
cumplir con los requisitos del documento “Cronograma y Fundamentos”) como
morenas y glaciares de escombros fósiles que estaban afectados por las minas
-“(…) hay dos glaciares de escombros fósiles que están en lo que es una
escombrera. Creo que el campamento de Lama está sobre una morena. Parte de los
caminos están sobre morenas también (…)”
“Del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación fueron incautados documentos de suma
importancia, tales como el informe 98/2016 de la Dirección de Gestión Ambiental
de Recursos Hídricos (DGARH) –mediante el cual se remarcó la falta de incorporación del glaciar Toro 1 de Veladero en
el ING; los informes 95/16 y 99/16 de esa Dirección -críticos sobre la
falta de control de los proyecto mineros-; el informe 205/16 DGARH –que propuso
incorporar metodologías para incluir el permafrost y las geoformas menores a
una hectárea al ING-; el informe 41/15 DGARH –que cuestionó la falta de incorporación del glaciar Brown
Inferior de Veladero en el ING-; memorando DGARHyA 297/16 -del cual surgen
que varias geoformas que fueron
detectadas en el año 2005 en Veladero no fueron incluidas en el ING-…”
Pero además, el fallo no cuestiona lo que
se hizo, sino lo que no se hizo, esto es, las omisiones. No sólo que el Inventario en las denominadas "zonas prioritarias" (donde existen explotaciones mineras) no se realizó en tiempo y forma (180 días de sancionada la Ley del año 2010 [4]), sino también el no haber realizado un reconocimiento in situ de Veladero y Pascua
Lama a pesar del expreso pedido que le hizo la Asamblea de Jáchal. Así, por
ejemplo, el reconocido hidrogeólogo Robert Morán pudo comprobar que la
mina Veladero se encuentra en zonas prohibidas por la ley en la inédita
inspección que se ordenó en la causa (muy resistida por Barrick) en abril de
2016.
[extractos del
fallo]
“(Ricardo Villalba)
al ser preguntado, señaló que si bien el
IANIGLA estaba habilitado para efectuar inspecciones in situ durante la
confección del ING, se optó por no hacerlas.”
“Las pruebas
recogidas en autos dan cuenta de que más allá de las limitaciones técnicas
invocadas y de la metodología elegida para el Inventario, el IANIGLA había
tomado efectivo conocimiento de la existencia de cuerpos de hielo que acabaron
quedando fuera del inventario y, en definitiva, del amparo de la ley de
protección; sobre todo, en lo que nos ocupa, en el área donde se encuentran
radicadas las explotaciones mineras de Veladero y Pascua Lama.”
“El experto Robert Morán, quien
pudo visitar la mina Veladero en abril de 2016 por disposición de este Juzgado.
Allí, este hidrogeólogo reconocido a
nivel mundial dejó en claro que el proyecto estaba construido sobre geoformas
periglaciales que anteriormente eran mucho más grandes de lo que son hoy y
señaló su importancia como fuente de agua en dichas zonas de extrema aridez.”
Se llegó a decir, para justificarse, que el IANIGLA no sabía donde estaba la mina
Veladero!!!
[extracto del
fallo]
“Los argumentos del
IANIGLA volcados, entre otros documentos, en el expediente n° 5588/15 de la
DGARH-SAyDS por el cual justificaba no haber podido determinar la
existencia de una afectación a los cuerpos de hielo por no contar con
información sobre el área y la ubicación exacta del proyecto minero Veladero y
sus caminos, no resulta sostenible, en virtud de lo antedicho y, por otra
parte, a la luz de la diligencia exigible a funcionarios profesionales,
designados con el expreso mandato de establecer y poner en funcionamiento
mecanismos institucionales destinados a la protección del medio ambiente, en
concreto, de los glaciares.”
Pedimos
especialmente que no se subestimen a los habitantes de Jáchal, que no digan que
"no entienden" lo que hacen los científicos... Durante años hemos
hablado incansablemente acerca de la valorización de los saberes de las
comunidades, durante años hemos apostado a la construcción colectiva de un
saber experto independiente, de carácter no sólo interdisciplinario, sino
también dialógico, en vinculación con
las comunidades afectadas, y de manera inédita, vemos que en pos de una defensa
exclusivamente corporativa, se termina tirando por la borda tal construcción,
haciendo algo muy parecido a lo que hacen los sectores de
poder con las asambleas y comunidades que cuestionan la megaminería, el
fracking o los agrotóxicos.
En suma, esta causa desnudó a Barrick. Este fallo, que también tiene procesados inéditamente a 3 máximas autoridades ambientales argentinas (en
ese entonces Secretarios de Ambiente de la Nación) por incumplir una ley
ambiental, constituye un enorme
espaldarazo para el real cumplimiento de la Ley de Glaciares. Tal es así
que los actuales funcionarios no pueden seguir ignorándola e incumpliendo, quienes
–además- quedaron ahora también en el ojo judicial (el propio fallo hace una
fuerte advertencia al actual Ministerio de Ambiente de la Nación y remite copia
del mismo al Congreso de la Nación).
Siempre perseguimos -desde el primer día- que los máximos directivos de Barrick y los funcionarios de San Juan tengan consecuencias penales por los derrames y el incumplimiento de la Ley. Pero fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en mayo de 2016, la que dividió la competencia judicial y dejó solamente al Juez Federal Casanello con la investigación de la responsabilidad de los funcionarios nacionales y a los directivos de Barrick y funcionarios provinciales, la Corte Suprema les garantizó impunidad al enviar sus investigaciones a los complacientes Juzgados de la provincia de San Juan (donde siquiera dejaron que los habitantes de Jáchal, principales damnificados, se constituyan como querellantes).
En fin, hay mucho más para conversar
pero les pedimos fraternalmente que
recuerden que la parte querellante de esta causa es la Asamblea de Jáchal,
un pueblo que ha venido luchando contra la mina Veladero de Barrick, que ha
tenido que soportar 3 derrames de cianuro, y que si la Ley de Glaciares se
hubiese aplicado efectivamente y en su totalidad no hubiesen sufrido sus
consecuencias.
Enrique Viale
Abogado Ambientalista de la Asamblea de Jáchal
PD: copio abajo un comentario del reconocido asambleísta del
Norte argentino, Freddy Carbonel, que a propósito de esta problemática dijo
lo siguiente:
“Estaría bueno que nombren a
la ley como realmente se llama. "Ley 26.639 Régimen de Presupuestos
Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial:
" (muchos científicos quisieron ocultar al no tomar en cuenta glaciares de
escombros de menos de 1 ha, muchos
de ellos conducidos por el famoso Doctor... al menos aquí en el NOA). Con que
hubieran sacado un comunicado durante los años que hacían el inventario y
explicaran claramente a la sociedad por que no tenían en cuenta los sistemas
periglaciares y se acogían al Derecho precautorio, hubieran sido mas dignos,
pero no (son científicos) no están para hablar con la sociedad (porque no
comprende). Ahora la injusticia les cayó a justos POR OMISION y a pecadores por
lobby. Claro que hay y conocemos muchos otros científicos que se juegan e
interactúan con la sociedad...”