Aclaraciones sobre el Inventario Nacional de Glaciares



¿POR QUÉ DECIMOS QUE EL INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES ESTÁ INCOMPLETO?

Antes de contestar la pregunta principal es muy importante aclarar, como se dijo previamente, que no se juzgó al entonces presidente del IANIGLA por un "paper" o un trabajo científico sino en su carácter de funcionario público como máxima autoridad de dicho instituto hasta el 10 de diciembre de 2015 (por eso las imputaciones son "incumplimiento de los deberes de funcionario público" y "abuso de autoridad"). El IANIGLA, en este caso, está cumpliendo una función pública establecida especialmente por la Ley de Glaciares que señala -en su artículo 5°- que el Inventario Nacional de Glaciares "será realizado y de responsabilidad del IANIGLA". También están procesado, de forma inédita en la historia judicial ambiental de nuestro país, tres ex Secretarios de Ambiente de la Nación, máximas autoridades ambientales.

La responsabilidad penal de la minera Barrick y de los funcionarios provinciales quedó, por decisión de la CSJN, en competencia y manos de la complaciente justicia de San Juan, quién les garantizó impunidad.


EL INVENTARIO Y LAS ÁREAS PROTEGIDAS POR LA LEY

También es importante aclarar previamente que el Inventario Nacional de Glaciares define las áreas protegidas por la norma. Es decir, que si algo queda fuera del inventario, no está protegido por esta ley.
Así lo ha señalado nuestro máximo Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando señaló que una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares,  se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”. (fallo de la CSJN del 3 de julio de 2012, cuando levanta las medidas cautelares contra la norma que había interpuesto en San Juan la empresa Barrick)


EL UMBRAL MINIMO DE 1 HECTAREA y EL AMBIENTE PERIGLACIAR (de esto último casi no se habla)

El Inventario debe (debió) realizarse según las pautas, plazos y definiciones que la propia ley establece taxativamente. Justamente esas definiciones legales fueron el eje central de los intensos debates parlamentarios, el lobby minero quería más laxitud de las definiciones y plazos que finalmente quedaron.
Asimismo, la ley es clara y concisa en su artículo 2° cuando define los glaciares protegidos: "cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación." Es decir, no hay ninguna falta de claridad, por el contrario, la ley es expresa en establecer que están protegidos todos los glaciares, sin tamaño mínimo.


CRITERIO CIENTÍFICO

En cuanto al debate sobre “el criterio científico” de utilizar –en contra de la ley- el piso de 1 hectárea, es importante traer los conceptos vertidos por Michael Zemp, Director del prestigioso World Glaciar Monitoring Service (WGMS), en una carta pública, ante el requerimiento de Ricardo Villalba por su situación.
Si bien allí dice que el tamaño mínimo de una hectárea “puede considerarse que está en línea con las buenas prácticas internacionales” (“can be considered to be in line with good international practices”) también señala que “si un inventario cumple con los requisitos de su autoridad nacional/patrocinadora necesita ser evaluado en vista del mandato original.” (“if an inventory fulfills the requirements of its national/sponsoring authority needs to be evaluated in view of the original mandate.”)
Además, el experto internacional establece que “el tamaño mínimo de un glaciar no es un criterio para su definición, sino una elección práctica de quienes implementan un inventario.” (“The minimum size of a glacier is no criteria for its definition but rather a practical choice of those implementing an inventory.”)  
Como señaló el embajador Raúl Estrada Oyuela, de la Academia Nacional de Ciencias del Ambiente, “en vista del texto expreso de la ley que se refiere a la totalidad de los glaciares, más la referencia expresa a la exposición y riesgo en que se encuentran algunos, en este caso no existía la posibilidad de una “practical choice” para quienes debían hacer el inventario.


TIEMPO Y FORMA

Por su parte, y también es determinante para las imputaciones penales, que el Inventario Nacional de Glaciares debe (y debió) realizarse en tiempo y forma.
Pues no solo se incumplió con la "forma" (es decir no se utilizaron las definiciones legales) sino tampoco con el "tiempo", atento que la propia Ley establecía 180 días (la ley es de septiembre de 2010) para realizar el inventario en las zonas prioritarias (áreas donde ya había actividad minera) y el IANIGLA y el Ministerio de Ambiente de la Nación recién publicaron el mapa de la zona Veladero-Lama en Septiembre de 2016, nueve meses después que Ricardo Villalba dejara su cargo como presidente del Instituto (10 de diciembre de 2015)  y más de un año después de ocurrido el peor derrame ambiental minero de la historia y a días de acaecido el segundo derrame (la presión mediática/social era ya insostenible)


AHORA BIEN, ¿QUÉ PASA AHORA?

Lo anticipamos, lo alertamos. Tal como lo expresó el ministro Sergio Bergman, al respaldar la metodología utilizada por el IANIGLA en la confección del Inventario, ahora van a recurrir al Congreso para modificar la Ley de Glaciares (vía el eufemismo “interpretación”) e incorporarle el umbral de 1 hectárea como mínimo para ser inventariado, que sólo se tomen en cuenta los "glaciares de escombro" como periglaciares y el requisito de "reserva hídrica estratégica".
Es decir, justamente quieren incorporar a la Ley la metodología cuestionada para reducir las áreas protegidas y que la causa del Juez Federal Sebastían Casanello "se torne abstracta" (-sic- ministro Bergman).
Esto, lisa y llanamente, significa un retroceso, una regresión ambiental porque reduce notablemente las áreas protegidas por la norma. No lo podemos permitir.


¿QUÉ SOLICITAMOS?

Hay que terminar el Inventario, el cual no está concluido, está incompleto. Queremos que se usen las definiciones legales ya discutidas y expresamente establecidas por la Ley. No es necesaria ninguna “aclaración” ni “interpretación. Ya está debatido, ya está escrito en la norma.

Asimismo queremos una aplicación real e inmediata de la Ley. Aún el actual inventario, incompleto, establece que tanto la mina Veladero como Pascua-Lama están asentadas sobre glaciares y ambiente periglacial, por lo que están alcanzadas por la prohibición de cualquier actividad extractiva estipulada en el artículo 6° de la Ley. 

No puede haber más dilaciones, no hay más excusas, es urgente su aplicación efectiva ya.



Presentación en Casa Rosada del Inventario Nacional de Glaciares